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  • ¿Tienes una cláusula suelo en tu escritura de préstamo hipotecario? Este artículo te interesa.

    Análisis del Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 de enero que regula la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por las cláusulas suelo.

    El pasado 20/1/2017 el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 1/2017, como respuesta a las sentencias judiciales de nuestros juzgados, Audiencias Provinciales y Tribunal Supremo que, desde hace años vienen dando respuesta a las numerosas demandas interpuestas por perjudicados de las cláusulas suelo.

    Si miramos atrás, esto es, los antecedentes judiciales al Real Decreto que aprueba las medidas contra las cláusulas suelo, comprobamos que:

    • El Tribunal Supremo dictaminó en su Sentencia nº 241/2013 de 9 de mayo de 2013 el carácter abusivo de las cláusulas suelo, declarando su nulidad. Sin embargo, la declaración de nulidad no afectaría a las cantidades indebidamente satisfechas por los prestatarios antes del 9 de mayo de 2013, por las cláusulas suelo.
    • Más adelante, el mismo Tribunal Supremo en otra Sentencia de 25 de marzo de 2015 acordó que la devolución al prestatario se efectuaría a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013.
    • Y por último, ha sido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien mediante Sentencia de 21 de diciembre de 2016 ha resuelto definitivamente que la entidad bancaria debe devolver las cantidades indebidamente satisfechas por el consumidor a las entidades bancarias en aplicación de determinadas cláusulas suelo contenidas en contratos de préstamo o crédito garantizados por hipoteca inmobiliaria, por ser estas abusivas y nulas.

    En atención a dicha sentencia judicial el Gobierno de España mediante el Real Decreto-Ley 1/2017 de 20 enero se ha visto forzado a regular un procedimiento extrajudicial que canalice las reclamaciones de todos los perjudicados a fin de evitar el colapso de nuestros tribunales y de las propias entidades bancarias.

    Todo lo que debe saber sobre el procedimiento de reclamación de las cantidades frente a las entidades bancarias, a modo de preguntas y respuestas sencillas.

    ¿Quiénes son los beneficiarios de las medidas aprobadas por el Gobierno?  Los titulares de los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor o usuario.

    ¿Cómo sé si tengo una cláusula suelo en mi escritura de préstamo hipotecario? Este tipo de cláusulas se consignan en las cláusulas financieras de la escritura de hipoteca, concretamente, en las disposiciones que regulan el tipo de interés. Si bien, es aconsejable acudir a un abogado para que confirme su existencia y su aplicación en las revisiones del tipo pactado.

    ¿En que consiste en procedimiento de reclamación de las cláusulas suelo? El cauce o sistema de reclamación es extrajudicial y la normativa prevé que sea implantado por las entidades bancarias, quienes deben de encargarse de informar a sus clientes afectados.

    ¿Es obligatorio para los perjudicados iniciar la reclamación ante la sucursal bancaria o puedo ir directamente a los Tribunales de Justicia? El procedimiento es absolutamente voluntario, y en su caso, previo a la interposición de demandas judiciales.

    ¿Está la entidad bancaria obligada a devolver el dinero cobrado indebidamente por las cláusulas suelo? No. Recibida la reclamación, la entidad de crédito puede rechazarla o aceptarla. En caso de aceptación tendrá que remitirle una comunicación desglosando el cálculo de las cantidades objeto de reembolso.

    ¿Y si no estoy de acuerdo con el cálculo realizado del importe a reembolsar? Si el cálculo no es correcto, se debe comunicar al banco, quien, en todo caso, tendrá que revisar el mismo. Si finalmente no hay acuerdo respecto del importe final, el perjudicado puede acudir a los Tribunales de Justicia a reclamar el importe cobrado indebidamente por las cláusulas suelo.

    ¿El dinero reembolsado lleva intereses? En ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses.

    ¿Qué plazo tiene la entidad bancaria para resolver mi reclamación? Entre la reclamación y la resolución debe mediar un plazo de 3 meses, si bien, el banco puede no contestar por escrito, entendiéndose denegada la reclamación.

    ¿Si me deniegan la reclamación, puedo acudir a los Tribunales de Justicia? Si. Efectivamente, el cauce establecido está previsto como vía de acuerdo o mediación, dejando siempre abierta la opción de la reclamación judicial de las cláusulas suelo.

    ¿El banco debe devolver las cantidades reclamadas en dinero? En principio el banco debe devolver el dinero en efectivo, aunque la normativa prevé que el reembolso no se efectué en efectivo si el consumidor y la entidad de crédito acuerdan la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo.

    ¿Debo estar asesorado en la reclamación frente al banco? Siendo que, es el banco quien establece el procedimiento de reclamación, quien acepta o rechaza la reclamación de sus clientes, y quien efectúa el cálculo del importe a reembolsar, aconsejamos el asesoramiento y ayuda por abogados especializados en derecho bancario para el éxito de la reclamación de las cantidades indebidamente satisfechas por las cláusulas suelo. Llámenos que le atenderemos de forma gratuita y sin coste alguno.

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