Preguntas frecuentes
Elenco Abogados
  • Hace unos meses contratamos una empresa de reformas para acometer un cambio de cocina, baños, y otros trabajos de pintura de la vivienda. La obra quedó bien pero se han empezado a aparecer humedades, grietas y otros desperfectos. ¿Puedo reclamar los daños a la empresa de reformas? ¿Cómo?

    Efectivamente dichos daños son reclamables, habida cuenta que derivan de una negligencia profesional de la persona que ha efectuado la reforma. La Ley de Ordenación de la Edificación no resulta aplicable en el caso de reformas que no comprometen la estabilidad de la vivienda, como es el caso, pero si las normas del régimen general de responsabilidad por incumplimiento contractual de nuestro Código Civil. Actualmente el plazo de reclamación se ha reducido a 5 años, siendo oportuno iniciar, con carácter previo, la reclamación extrajudicial frente a la empresa de reformas, y en su caso, su compañía aseguradora.

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